viernes, 16 de agosto de 2013

Legislación provincial prótesis dental (Córdoba-Argentina)

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:
    679-93
Ley que reglamenta:
Ley N° 6222 6222
1




DECRETO Nº 679/93



APROBATORIO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS TÉCNICOS DENTALES.(ARTÍCULOS 61 A 65)

VISTO: El Expte. N 0114-84878/90, en el que la Asociación Cordobesa de Protesistas Dentales de Laboratorios eleva para su aprobación, Anteproyecto de Reglamentación de los Artículos 61 al 65, relacionados a la Profesión de Técnico Dental, de la Ley Nº 6222 que regula el Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana. Y CONSIDERANDO: Que se han introducido modificaciones y aclaraciones de los Artículos 5º Inciso b), 6, 7 y 8 del Anteproyecto. Que la Comisión de Reglamentación toma nueva intervención, acompañando texto modificado, el que no tiene objeciones jurídico formales. Por ello y las atribuciones conferidas por el Artículo 144 Inciso 2º de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nº 173/93, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud bajo Nº 18/93.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:


Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de los Artículos 61 al 65 referidos a los Técnicos Dentales de la Ley Provincial N 6222 que legisla sobre el Ejercicio y Actividades relacionadas con la Salud Humana, cuyo texto compuesto de siete (7) fojas, forma parte del presente decreto como Anexo I.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. ANGELOZ – CONDE




NOTICIAS ACCESORIAS

FUENTE DE PUBLICACIÓN B.O: 18.06.93 FECHA DE EMISIÓN: 14.04.93 CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 03




ANEXO I: REGLAMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL.



CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1º.- En el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad del Técnico en Prótesis Dental, queda sujeta a las prescripciones de la Ley 6222 en cuanto corresponda y a las de la presente reglamentación.




CAPITULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 2º.- El organismo ejecutor de las disposiciones legales y reglamentarias a que se refiere el Art. 1, será el Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Programación y Fiscalización Sanitaria de la Subsecretaría o quien en el futuro la reemplace.




CAPITULO III - DE LA DEFINICIÓN Y TERMINOLOGÍA


Artículo 3º.- Se entiende por Técnico en Prótesis Dental, la persona que tiene a su cargo la ejecución técnica y artesanal de la prótesis dental, fuera de la boca del paciente y por expresa prescripción del Odontólogo. Debe considerarse los términos “Mecánico Dental”, “Técnico Dental” y “Protesista Dental de Laboratorio” como sinónimos de “Técnico en Prótesis Dental”.




CAPITULO IV - DE LA INSCRIPCIÓN


Artículo 4º.- Para ejecutar la actividad de Técnico en Prótesis Dental es requisito indispensable la previa inscripción en el REGISTRO DE MATRICULAS que a ese efecto llevará la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Técnicos a través del Departamento de Asuntos Profesionales, sin perjuicio de la habilitación a la que se refiere el CAPITULO V.-
Artículo 5º.- Para matricularse, el interesado deberá presentar solicitud por escrito donde conste: A.- Nombre y apellido; B.- Domicilio real y el de ejercicio de la actividad; C.- Número de documento de identidad; D.- Firma, debiendo dar cumplimiento, además a los siguientes requisitos: a.- Acreditar la identidad personal; b.- Presentar certificado de estudios expedido por Universidad o Instituto reconocido por el Estado de nivel terciario, en los términos del Art. 9, s.s. y concordantes de la Ley 6222; Toda persona que certifique de modo fehaciente el ejercicio de la profesión con una antigüedad no menor de cinco (5) años podrá inscribirse previo examen de aptitud rendido y aprobado ante una junta examinadora formada por tres miembros, representantes del Ministerio de Salud; Colegio de Odontólogos y Asociación de Protesistas Dentales; dentro de los 180 días de promulgada la presente Ley de Reglamentación por única vez. c.- Acompañar certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba; d.- Proveer dos (2) fotografías tipo carnet.-
Artículo 6º.- El Técnico en Prótesis Dental que a la fecha de vigencia de la presente reglamentación se encuentre inscripto en el Registro de Técnicos Dentales que lleva el Ministerio de Salud, deberá reinscribirse sin cuyo requisito no podrá continuar ejerciendo su actividad, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la vigencia de esta reglamentación, no necesitando en este caso examen previo. Asimismo el Técnico en Prótesis Dental que a la fecha de vigencia de la presente reglamentación no se encuentre inscripto en dicho registro, podrá inscribirse previo examen de aptitud rendido y aprobado ante una junta examinadora formada por tres miembros, representantes del Ministerio de Salud, Colegio Odontológico y Asociación de Protesistas Dentales dentro de los 180 (ciento ochenta) días de promulgada la presente Ley de reglamentación, por única vez.
Artículo 7º.- La persona que posea título o certificado de capacitación extranjero no reconocido o que no satisfaga los requisitos exigidos en los incisos “a”, “b”, “c”, “d” y “e” del Art. 11 de la Ley 6222, pero que posea reconocimiento en el país de origen del mismo, podrá inscribirse si se compromete a ejercer en un lugar o zona donde no haya Técnico en Prótesis Dental matriculado, a cuyos efectos deberá indicar con claridad el lugar o zona de ejercicio de la actividad. Todo cambio deberá comunicar con treinta (30) días corridos de anticipación. Cuando la persona comprendida en este artículo ejerza la actividad durante tres (3) años consecutivos, su matrícula originaria considerada como transitoria se transforma automáticamente en definitiva para desempeñarse en el mismo lugar o zona correspondiente.-
Artículo 8º.- Efectuada la inscripción en el registro de matrículas la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Técnicos, o Dependencia en que esta delegue, otorgará al Técnico en Prótesis Dental una credencial con el número de matrícula asignado y la firma de la autoridad competente.




CAPITULO V - DEL TALLER DEL TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL PARA LA CONFECCIÓN DE PRÓTESIS


Artículo 9º.- El local donde el Técnico en Prótesis Dental ejercerá su actividad específica se denomina Taller Técnico en Prótesis Dental o Laboratorio de Protesista Dental.
Artículo 10º.- El técnico en Prótesis Dental matriculado para ejercer su actividad deberá solicitar previamente a la Dirección General de Programación y Fiscalización Sanitaria a través del Departamento de Fiscalización de Efectores, la habilitación del taller respectivo. A tales fines dicho Departamento llevará un Registro de Habilitaciones.
Artículo 11º.- Todo Taller Técnico en Prótesis Dental tendrá un titular responsable y la habilitación del taller podrá ser solicitada en forma individual o por varios Técnicos en Prótesis Dental matriculados que actúen en Cooperativa u otra forma de asociación o sociedad profesional.
Artículo 12º.- A los efectos de la habilitación a la que se refiere este Capítulo, deberá presentarse ante el Departamento de Fiscalización de Efectores lo siguiente: A.- Solicitud firmada en la que se consignarán: a.- Datos de identificación del o los solicitantes, dirección, teléfono y número de matrícula en el Registro respectivo. En caso de tratarse de una asociación, se indicará el tipo de la misma, acompañando la documentación pertinente que acredite su existencia como así también se hará constar el Técnico en Prótesis Dental que ejercerá la dirección, administración o gerencia en forma personal y directa. Todo cambio al respecto, se deberá comunicar dentro de los treinta (30) días corridos de producido. b.- Dirección y teléfono del taller técnico en prótesis dental. c.- Horario de la actividad. B.- Plano del local, dimensiones y cantidad de ambientes. C.- Libro de Registro de Trabajos, donde se asentarán los trabajos encomendados y sus derivaciones, el cual será debidamente autorizado y sellado por el Departamento de Fiscalización de Efectores.-
Artículo 13º.- El Taller Técnico en Prótesis Dental se ajustará a los siguientes requisitos: A.- De fácil acceso. B.- No tendrá comunicación directa con otros lugares no habilitados. C.- Las paredes y techos tendrán revoque fino y los pisos serán de mosaico u otro material similar. D.- Deberá contar con ventilación buena e iluminación natural y artificial suficientes. E.- Los armarios, mesadas y estanterías vinculados a la tarea, estarán francos al control.
Artículo 14º.- El Técnico en Prótesis Dental, no podrá tener en el Taller Técnico en Prótesis Dental, instrumental y materiales de uso exclusivo del profesional odontólogo de conformidad a lo prescripto en el artículo 24 de esta Reglamentación.
Artículo 15º.- La habilitación del Taller Técnico en Prótesis Dental sólo será acordada cuando mediante inspección, se hubiere verificado la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 16º.- El Técnico en Prótesis Dental comprendido por el artículo 6 de la presente reglamentación, además de la reinscripción y adecuación deberá solicitar en igual plazo, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la vigencia de la presente reglamentación, la habilitación definitiva de su taller, al que podrá mantener en funcionamiento provisional hasta que obtenga la habilitación definitiva, salvo que la autoridad pertinente dispusiera la suspensión del funcionamiento, si de las comprobaciones de la inspección que se practique para otorgar la habilitación, surgiera tal necesidad. Para adecuarlo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el Departamento de Fiscalización de Efectores podrá otorgar un plazo de hasta treinta (30) días hábiles; vencido el cual y de no ajustarse el Taller a los requisitos exigibles, será causal de clausura definitiva prevista por el inc. “d” del Art. 73 bis de la Ley 6222, a través del Departamento de Fiscalización de Efectores.
Artículo 17º.- A los efectos establecidos en este Capítulo, el solicitante deberá facilitar el acceso al Taller cuando le fuere requerido por la Autoridad Competente.




CAPITULO VI - DEL LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJOS Y DE LAS ORDENES DE TRABAJO


Artículo 18º.- El Libro de Registro de Trabajos previsto en el inc. “c” del artículo 12 de la presente reglamentación, deberá tener foliatura pre-impresa del 01 al 100 y estar autorizado y sellado por el Departamento de Fiscalización de Efectores. En este Libro, que deberá llevarse al día, el Técnico en Prótesis Dental consignará diariamente las fechas de entradas y salida de los trabajos; el nombre, apellido y domicilio del odontólogo que los encomendó y características del trabajo a realizar, estándole prohibido lo establecido en el artículo 22 de la presente reglamentación sobre el particular.-
Artículo 19º.- La orden escrita que extienda el odontólogo respecto del trabajo que solicita al Técnico en Prótesis Dental, deberá estar debidamente firmada y sellada, consignando en ella las características que permitan la perfecta individualización del trabajo requerido.
Artículo 20º.- El Técnico en Prótesis Dental archivará la orden de trabajo por el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrega del trabajo encomendado por el odontólogo.
Artículo 21º.- En caso de que el Técnico en Prótesis Dental derive un trabajo a otro Técnico en Prótesis Dental, deberá adjuntarle a éste la orden respectiva o en su defecto el número de la misma que corresponde al trabajo solicitado por el odontólogo.




CAPITULO VII - DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES


Artículo 22º.- Al Técnico en Prótesis Dental le está prohibido, con relación al Libro de Registro de Trabajos: a.- Alterar el orden de envío de los trabajos; b.- Dejar espacios libres o en blanco y c.- Mutilar partes del mismo.-
Artículo 23º.- El Técnico en Prótesis Dental no podrá expender ni entregar prótesis dentales directamente al público.
Artículo 24º.- A los Fines del Artículo 14 de la presente Reglamentación, se considera equipo, instrumental o material de uso exclusivo del odontólogo no sólo el sillón dental sino también al instrumental quirúrgico odontológico, equipo radiográfico y anestésico, materiales e instrumentales propios del consultorio odontológico, los cuales no podrá tener el Técnico en Prótesis Dental en su Taller ya que la tenencia de los elementos descriptos, en atención a las circunstancias, podrá ser considerado como presunción de ejercicio ilegal de la odontología.
Artículo 24º.- A los fines del Artículo 14 de la presente Reglamentación, se considera equipo, instrumental o material de uso exclusivo del odontólogo no sólo en sillón dental sino también al instrumental quirúrgico odontológico, equipo radiográfico y anestésico, materiales e instrumentales propios del consultorio odontológico, los cuales no podrá tener el Técnico en Prótesis Dental en su Taller ya que la tenencia de los elementos descriptos en atención a las circunstancias, podrá ser considerado como presunción de ejercicio ilegal de la odontología.
Artículo 25º.- Al Técnico en Prótesis Dental le está prohibido anunciar y ofrecer sus servicios por medio de órganos de difusión destinados al público en general a excepción de dirigirse exclusivamente a los profesionales odontólogos; como así también le está vedado exhibir letreros o chapas referidos a la actividad pertinente.




CAPITULO VIII - DE LA INSPECCIÓN Y SANCIONES


Artículo 26º.- Los talleres Técnicos en Prótesis Dental se regirán respecto de la inspección y sanciones por lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 del Anexo I al Decreto 2323/87, en cuanto corresponda.
Artículo 27º.- Los inspectores tendrán facultades para proceder al secuestro preventivo de los elementos probatorios de presuntas infracciones a disposiciones de la Ley 6222 en lo pertinente y de la presente Reglamentación, todo lo cual se hará constar en el acta respectiva.




CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 28º.- La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto de aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 29º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente reglamentación.-
ALGUNAS REGLAS BASICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORATORIOS
Material de la U.B.A Facultad de Odontología

Las medidas de Seguridad en Laboratorios son un conjunto de medidas preventivas destinadas a proteger la salud de los que allí se desempeñan frente a los riesgos propios derivados de la actividad, para evitar accidentes y contaminaciones tanto dentro de su ámbito de trabajo, como hacia el exterior.

Las reglas básicas aquí indicadas son un conjunto de prácticas de sentido común realizadas en forma rutinaria.

El elemento clave es la actitud proactiva hacia la seguridad y la información que permita reconocer y combatir los riesgos presentes en el laboratorio. Será fundamental la realización meticulosa de cada técnica, pues ninguna medida, ni siquiera un equipo excelente puede sustituir el orden y el cuidado con que se trabaja.

1. Se deberá conocer la ubicación de los elementos de seguridad en el lugar de trabajo, tales como : matafuegos, salidas de emergencia, mantas ignífugas, lavaojos, gabinete para contener derrames etc.

2. No se permitirá comer, beber, fumar o maquillarse.

3. No se deberán guardar alimentos en el laboratorio, ni en las heladeras que contengan drogas.

4. Se deberá utilizar vestimenta apropiada para realizar trabajos de laboratorio y cabello recogido (guardapolvo preferentemente de algodón y de mangas largas, zapatos cerrados, evitando el uso de accesorios colgantes).

5. Es imprescindible mantener el orden y la limpieza. Cada persona es responsable directa de la zona que le ha sido asignada y de todos los lugares comunes.

6. Las manos deben lavarse cuidadosamente después de cualquier manipulación de laboratorio y antes de retirarse del mismo.

7. Se deberán utilizar guantes apropiados para evitar el contacto con sustancias química o material biológico. Toda persona cuyos guantes se encuentren contaminados no deberá tocar objetos, ni superficies, tales como : teléfono, lapiceras, manijas de cajones o puertas, cuadernos, etc.

8. No se permitirá pipetear con la boca.

9. No se permitirá correr en los laboratorios.

10. Siempre que sea necesario proteger los ojos y la cara de salpicaduras o impactos se utilizarán anteojos de seguridad, viseras o pantallas faciales u otros dispositivos de protección. Cuando se manipulen productos químicos que emitan vapores o puedan provocar proyecciones, se evitará el uso de lentes de contacto.

11. No se deben bloquear las rutas de escape o pasillos con equipos, máquinas u otros elementos que entorpezcan la correcta circulación.

12. Todo material corrosivo, tóxico, inflamable, oxidante, radiactivo, explosivo o nocivo deberá estar adecuadamente etiquetado.

13. No se permitirán instalaciones eléctricas precarias o provisorias. Se dará aviso inmediato a la Secretaría Técnica en caso de filtraciones o goteras que puedan afectar las instalaciones o equipos y puedan provocar incendios por cortocircuitos (Interno 355).

14. Se requerirá el uso de mascarillas descartables cuando exista riesgo de producción de aerosoles (mezcla de partículas en medio líquido) o polvos, durante operaciones de pesada de sustancias tóxicas o biopatógenas, apertura de recipientes con cultivos después de agitación, etc.

15. Las prácticas que produzcan gases, vapores, humos o partículas, aquellas que pueden ser riesgosas por inhalación deben llevarse a cabo bajo campana.

16. Se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables antes de encender una fuente de ignición. No se operará con materiales inflamables o solventes sobre llamas directa o cerca de las mismas. Para calentamiento, sólo se utilizarán resistencias eléctricas o planchas calefactoras blindadas. Se prestará especial atención al punto de inflamación y de autoignición del producto.

17.El material de vidrio roto no se depositará con los residuos comunes. Será conveniente ubicarlo en cajas resistentes, envuelto en papel y dentro de bolsas plásticas. El que sea necesario reparar se entregará limpio al taller.

18. Será necesario que todo recipiente que hubiera contenido material inflamable, y deba ser descartado sea vaciado totalmente, escurrido, enjuagado con un solvente apropiado y luego con agua varias veces.

19. Está prohibido descartar líquidos inflamables o tóxicos o corrosivos o material biológico por los desagües de las piletas, sanitarios o recientes comunes para residuos. En cada caso se deberán seguir los procedimientos establecidos para la gestión de residuos. Consultar al Servicio de Higiene y Seguridad (Interno 275).

20. Cuando sea necesario manipular grandes cantidades de materiales inflamables (más de 5 lts.) deberá tenerse a mano un extintor apropiado para ese material en cuestión.

21. Cuando se trasvase material combustible o inflamable de un tambor a un recipiente más pequeño, realice una conexión con una cadena del tambor a tierra y con otra entre el tambor y el recipiente de manera de igualar potenciales y eliminar la posible carga estática.

22. Al almacenar sustancias químicas considere que hay cierto número de ellas que son incompatibles pues almacenadas juntas pueden dar lugar a reacciones peligrosas. Ante dudas consultar al Servicio de Higiene y Seguridad (Interno 275).

23.No almacene en estantes sobre mesadas sustancias corrosivas, hágalo en estantes bajo mesadas y en caso de ácidos o álcalis concentrados (mayor de 2N) deben ser mantenidas dentro de lo posible en bandejas de material adecuado.

24. Los cilindros de gases comprimidos y licuados deben asegurarse en posición vertical con pinzas, grampas y correas o cadenas a la pared en sitios de poca circulación, protegidos de la humedad y fuentes de calor, de ser posible en el exterior.

25.Los laboratorios contarán con un botiquín de primeros auxilios con los elementos indispensables para atender casos de emergencia.

26. Se informará al Dpto.de Seguridad y Control cuando se necesiten dejar equipos funcionando en ausencia del personal del laboratorio.

27. Se anotará en un lugar visible desde el exterior los teléfonos de los responsables de cada laboratorio para que puedan ser consultados en caso de alguna anomalía verificada por el personal de Seguridad y Control en su recorrida fuera de los horarios habituales de trabajo.



Procedimientos ante emergencias :


· Emergencias médicas

Si ocurre una emergencia tal como: cortes o abrasiones, quemaduras o ingestión accidental de algún producto químico, tóxico o peligroso, se deberá proceder :

1. A los accidentados se les proveerán los primeros auxilios.

2. Simultáneamente se tomará contacto con el Servicio Médico (Interno 482), o al Servicio Médico de Deportes (784-4351 / 3948)

3. Avise al Jefe de Laboratorio o autoridad del Departamento, quienes solicitarán asistencia de la Secretaría Técnica (interno 380) para que envíen personal del Depto. de Mantenimiento, Seguridad y Control o Servicios Generales según correspondan.

4. El Jefe de Departamento notificará el accidente al Servicio de Higiene y Seguridad para su evaluación e informe, donde se determinarán las causas y se elaborarán las propuestas para modificar dichas causas y evitar futuras repeticiones.

5. Centros para requerir ayuda médica:

S.A.M.E. Teléfono 107


Hospital Pirovano

Av. Monroe 3555 Tel. 542-5552 / 9279


INTOXICACIONES :

Hospital de Niños. Dr. R. Gutiérrez

Sánchez de Bustamante 1399. Capital Federal. Tel: 962-6666.

Hospital de Niños. Dr. P.de Elizalde

Av. Montes de Oca 40 Tel. 307-7491 Toxicología 300-2115


QUEMADURAS :

Hospital de Quemados

P. Goyena 369 Tel. 923-4082 / 3022


OFTALMOLOGIA

Hospital Santa Lucía

San Juan 2021 Tel. 941-7077

Hospital Dr. P. Lagleyze

Av. Juan B. Justo 4151 Tel. 581-0645 / 2792


· Incendio:



1. Mantenga la calma. Lo mas importante es ponerse a salvo y dar aviso a los demás.

2. Si hay alarma, acciónela. Si no grite para alertar al resto.

3. Se dará aviso inmediatamente al Dpto. de Seguridad y Control (Interno 311) informando el lugar y las características del siniestro.

4. Si el fuego es pequeño y sabe utilizar un extintor, úselo. Si el fuego es de consideración, no se arriesgue y manteniendo la calma ponga en marcha el plan de evacuación.

5. Si debe evacuar el sector apague los equipos eléctricos y cierre las llaves de gas y ventanas.

6. Evacúe la zona por la ruta asignada.

7. No corra, camine rápido, cerrando a su paso la mayor cantidad de puertas. No utilice ascensores. Descienda siempre que sea posible.

8. No lleve consigo objetos, pueden entorpecer su salida.

9. Si pudo salir por ninguna causa vuelva a entrar. Deje que los equipos especializados se encarguen.


· Teléfonos útiles

BOMBEROS Teléfono 100

DIVISION CENTRAL DE ALARMA: 381-2222 / 383-2222 / 304-2222.

CUARTEL V DE BELGRANO:

Obligado 2254 Capital Tel. 783-2222

BOMBEROS DE VICENTE LOPEZ

Av. Maipú 1669 Vicente López. Tel. 795-2222

BOMBEROS DE SAN ISIDRO:

Santa Fe 650 Martínez. Tel. 747-2222


· Derrame de productos químicos


1. Atender a cualquier persona que pueda haber sido afectada.

2. Notificar a las personas que se encuentren en las áreas cercanas acerca del derrame. Coloque la cinta de demarcación para advertir el peligro.

3. Evacuar a toda persona no esencial del área del derrame.

4. Si el derrame es de material inflamable, apagar las fuentes de ignición, y las fuentes de calor.

5. Evite respirar los vapores del material derramado, si es necesario utilizar una máscara respiratoria con filtros apropiados al tipo de derrame.

6. Ventilar la zona.

7. Utilizar los elementos de protección personal tales como equipo de ropa resistente a ácidos, bases y solventes orgánicos y guantes.

8. Confinar o contener el derrame, evitando que se extienda. Para ello extender los cordones en el contorno del derrame.

9. Luego absorber con los paños sobre el derrame.

10.Deje actuar y luego recoger con pala y colocar el residuo en la bolsa roja y ciérrela.

11.Comuníquese con el Servicio de Higiene y Seguridad para disponer la bolsa con los residuos.

12.Si el derrame es de algún elemento muy volátil deje dentro de la campana hasta que lo retire para su disposición.

13.Lave el área del derrame con agua y jabón. Seque bien.

14.Cuidadosamente retire y limpie todos los elementos que puedan haber sido salpicados por el derrame.

15.Lave los guantes, la máscara y ropa.

Laboratorio de Rehabilitación Dental

viernes, 18 de marzo de 2011

BIOSEGURIDAD EN UN LABORATORIO DENTAL

BIOSEGURIDAD

OBJETIVOS:
Proveer de conocimientos amplios sobre bioseguridad que les permita efectuar una detención de los riesgos y prevención de los mismos desde el ejercicio de su función.

DEFINICIÓN:
Son las medidas destinadas a establecer un mecanismo de barreras que impida la transmisión de infecciones en todas aquellas actividades relacionadas con la salud la cual no atente contra la seguridad de los trabajadores, pacientes, visitantes y el medio ambiente.

PRINCIPIOS DE LA BIOSEGURIDAD:

La bioseguridad tiene tres pilares que sustentan y dan origen a las precauciones universales.
Universalidad
Barreras de protección
Medidas de eliminación

UNIVERSALIDAD:

Las medidas debe involucrar a todas los pacientes de todos los servicios, independientemente de conocer o no su serología.
Se deben seguir la precauciones universales ya que potencialmente pueden portar y transmitir microorganismos.

BARRERAS DE PROTECCIÓN:
Son los elementos que protegen al auxiliador de la transmisión de infecciones

MEDIDAS DE LA ELIMINACIÓN:
Se establece la manera de eliminar los elementos de riesgo patológico protegiendo a los individuos y al medio ambiente.

BIOSEGURIDAD EN EL LABORATORIO:
Hay que evitar el contacto de la piel, mucosas y anexos con los agentes biológicos, por lo tanto se deben implementar el uso de elementos de protección personal que consiste en el empleo de precauciones de barreras biológicas y químicas tales como:

PROTECCION RESPIRATORIA:
Tapabocas desechables de material repelente y trama cerrada indicada.
Mascarillas con filtro específicos para solventes orgánicos y bases amoniacales o respiradores de libre mantenimiento.




PROTECCIÓN VISUAL:
Careta visor a utilizar en procedimientos para profesionales de la salud.
Se deben utilizar gafas, monogafas o caretas que impida la salpicadura de partículas






PROTECCION AUDITIVA:
Debe ser utilizado protector auditivo de espuma tipo tapón o silicona, en todos los procedimientos, técnicas y practica con equipos que generen ruidos.




PROTECCION EXTREMIDADES, MANOS Y CUERPO:
Uso de guantes de látex como barrera biológica y química, según el procedimiento de técnico a realizar.
Preferiblemente en tela repelente de una o dos piezas y calzado apropiado.




LAVADO DE LAS MANOS:
Es la forma mas eficaz de prevenir la infección o contaminación cruzada se realiza con el fin de reducir una biocarga. Potencialmente patógena y evitar la diseminación de microorganismos infectantes.



MANEJO CUIDADOSO DE ELEMENTOS CORTOPUNZANTES:

Desechar los elementos corto punzantes una vez utilizados, en recipientes de paredes rígidas y resistentes a la punción, los cuales deben estar situados lo mas cerca posible al área de trabajo, para su posterior desecho.
No desechar elementos corto punzantes en bolsas de basura, cajas.








MANEJO CUIDADOSO DE ELMENTOS NO CORTOPUNZANTES
Estos elementos se desechan en bolsas de riesgo biológico, debidamente rotulado.


Los dispositivos rígidos y las bolsas luego de ser utilizadas reciben un tratamiento, por lo general se queman en hornos que alcanzan temperaturas y aseguran la destrucción total de los microorganismos